Usuarios de Gemini Earn presentan una demanda colectiva contra Genesis y DCG en arbitraje.

Tres clientes de Gemini Earn han iniciado una demanda colectiva de arbitraje contra Genesis Global Capital (GGC) y Digital Currency Group (DCG) en retribución por dejar de retirar fondos, lo que provocó que Gemini dejara de ofrecer su servicio Earn.

Una alternativa a los litigios colectivos para resolver los desacuerdos entre las partes a través de un árbitro tercero imparcial es el arbitraje colectivo. Dado que la decisión del árbitro es vinculante y no puede recurrirse, el procedimiento podría ser más rápido y barato que un pleito colectivo.

De acuerdo con la petición de los demandantes ante la Asociación Americana de Arbitraje (AAA), cuando GGC quebró pero lo ocultó a los prestamistas, lo primero que hizo fue incumplir el Contrato Marco.

Según la petición, como parte del acuerdo por el que GGC ocultó su insolvencia, DCG adquirió el derecho a cobrar una deuda de 2.300 millones de dólares contraída con GGC por el fondo de cobertura insolvente Three Arrows Capital a cambio de un pagaré de 1.100 millones de dólares con vencimiento en 2033.

La insolvencia de GGC, su incapacidad para reparar la insolvencia y las continuas declaraciones de que era solvente constituyeron violaciones del Acuerdo Marco.

Los préstamos entre los demandantes y GGC se rescindieron automáticamente como resultado de estas medidas, y se exigió a GGC que devolviera los activos digitales de los demandantes.

Los demandantes sostienen que, a partir del 16 de noviembre de 2022, GGC incumplió el Contrato Principal al negarse a proporcionar las criptodivisas que los usuarios de Gemini habían solicitado que se les entregaran de conformidad con el Contrato Principal.

Además, GGC no pagó los intereses a los clientes de Gemini Earn a finales de noviembre, tal y como estipulaban los Acuerdos marco.

Los demandantes afirman que todas las transacciones llevadas a cabo de conformidad con el Contrato Marco constituyeron ventas no registradas de valores para las que no existe exención de registro.